En el trabajo


Podemos definir el llamado Mobbing como situación en que una persona o grupo de personas, ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas,  perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esas persona o personas acaben abandonando el puesto de trabajo.

 

 

¿Qué hacer?

  • Solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.
  • Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a denunciar los hechos.
  • Reclamar daños y perjuicios en el ámbito laboral frente a la empresa, cuando la acción  de acoso entre dentro de la responsabilidad.

Jurisdicción Penal

 

El trabajador podrá emprender acciones frente al agresor, bien sea el propio empresario, su representante u otro trabajador, ya sea por coacciones o amenazas.

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