Podemos definir el llamado Mobbing como situación en que una persona o grupo de personas, ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esas persona o personas acaben abandonando el puesto de trabajo.
¿Qué hacer?
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Solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.
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Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a denunciar los hechos.
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Reclamar daños y perjuicios en el ámbito laboral frente a la empresa, cuando la acción de acoso entre dentro de la responsabilidad.
Jurisdicción Penal
El trabajador podrá emprender acciones frente al agresor, bien sea el propio empresario, su representante u otro trabajador, ya sea por coacciones o amenazas.